La ley N° 21.180 de Transformación Digital del Estado, del año 2019, modificó la ley N° 19.880 para incorporar la digitalización y transformación del ciclo de los procedimientos administrativos. La misma ley N° 21.180 encomendó a un reglamento la regulación de una serie de temas específicos, lo que se materializó mediante el Decreto Supremo N° 4. de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos.
El reglamento dispuso la dictación de seis normas técnicas referidas a interoperabilidad, seguridad de la información y ciberseguridad, documentos y expedientes electrónicos, notificaciones, calidad y funcionamiento, y autenticación.
Con fecha 17 de agosto de 2023 se publicó el decreto supremo N° 12, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Norma Técnica de Interoperabilidad. Con el objetivo de facilitar su implementación, se elaboró la presente guía técnica, en donde se establecen aspectos operativos y procesos asociadas a la Norma.
El desarrollo del nuevo modelo de interoperabilidad fue trabajado por la División de Gobierno Digital y representantes de 18 instituciones, que durante 2019 integraron las mesas técnicas de interoperabilidad, donde se abordaron los detalles y factibilidad del modelo desde la perspectiva de los principales organismos proveedores o consumidores de datos a nivel central. En estas mesas también se hizo un análisis de las diversas plataformas de interoperabilidad que existen en la experiencia comparada, como las de Estonia (X-road), Unión Europea (e-Delivery), España (PAe), entre otros. Junto a las mesas, el Banco Interamericano de Desarrollo brindó asesoría sobre las mejores prácticas de varios países para el nuevo modelo de interoperabilidad, enriqueciendo el enfoque y fortaleciendo la colaboración.
Se proyecta que versiones posteriores a la norma y a la presente guía se vayan incorporando en base al avance del cumplimiento de la Norma Técnica de Interoperabilidad.
La Red de interoperabilidad consiste en un conjunto de conexiones directas y seguras a través de internet, en base a nodos de interoperabilidad alojados en la infraestructura informática de los Órganos de la Administración del Estado (OAE), quienes, actuando como proveedores y/o consumidores a través de plataformas electrónicas, permiten el intercambio y la transmisión de datos, documentos y expedientes electrónicos.
Esta Red se basa en un diseño que contempla dos conceptos. El primero, corresponde al intercambio de información a través de conexiones directas entre órganos de la Administración del Estado, los que actúan como proveedores y consumidores de servicios de interoperabilidad.
El segundo concepto corresponde a la administración centralizada de la Red, en donde, a través de servicios centralizados, se mantiene toda la información relativa a los servicios, autorizaciones, trazabilidad, certificados y esquemas de metadatos necesarios para interoperar.
Esta Red de interoperabilidad, se encuentra habilitada por medio de la Plataforma de Interoperabilidad de Servicios Electrónicos del Estado (PISEE), mediante un portal web y de un software denominado “Nodo de interoperabilidad PISEE”, que cuenta con los estándares y protocolos de la Red de interoperabilidad.
Para que los nodos puedan interoperar entre sí, se han dispuesto servicios centralizados que mantienen comunicación con cada uno de los nodos de los OAE, y comparten con ellos la información necesaria para que estos se puedan conectar e intercambiar información.
Tales servicios centralizados no son indispensables para la comunicación entre nodos. Esto significa que si los servicios centralizados no están disponibles, igualmente habrá comunicación entre nodos, a diferencia de los nodos, si estos no están disponibles, no habrá comunicación entre ellos.
Los servicios centralizados de interoperabilidad mantienen la trazabilidad, el registro y las autorizaciones de acceso de las transacciones realizadas entre órganos en la Red de interoperabilidad, de forma automatizada.
Para que la comunicación con los nodos sea automática, los servicios centralizados deben:
La Red de interoperabilidad cuenta con un portal de administración web, en adelante Portal PISEE, que corresponde a una herramienta de gestión para la administración de los Servicios Centralizados por parte de los funcionarios y de las personas a honorarios de los OAE integrantes de la red, así como también del equipo de la Secretaría de Gobierno Digital, encargada de administrar dicho Portal.
A través del portal PISEE, los OAE tendrán acceso al Catálogo de servicios y Registro de trazabilidad.
Será responsabilidad de cada órgano designar el(la) o los(as) funcionarios(as) o asesores a honorarios, responsables de la actualización y mantención de la información contenida en cada uno de los servicios centralizados a través del Portal PISEE. Son los Coordinadores de Transformación Digital (CTD), quienes deben designar a dichos funcionarios o asesores a honorarios. A estos usuarios designados, se les otorgará el permiso para acceder a las diferentes funciones del Portal PISEE.
El acceso al portal estará restringido solo a funcionarios de los OAE, o asesores a honorarios designados para estos efectos, quienes deben autenticarse con ClaveÚnica y tener asignados previamente los permisos para acceder a las distintas funciones de cada servicio centralizado. La entrega de los permisos la realizará el equipo de interoperabilidad de Gobierno Digital.
Si una institución desea agregar y/o modificar usuarios al Portal PISEE, debe enviar una solicitud a través de la Mesa de Servicios de Gobierno Digital, indicando el nombre completo del usuario a registrar junto a su RUT y correo institucional.
La Red de interoperabilidad se caracteriza por ser multiprotocolo y multiesquema.
La Red de interoperabilidad fue diseñada con el propósito de permitir múltiples protocolos de comunicación, sin imponer la obligación de utilizar un único protocolo en particular.
La aplicación de este enfoque al modelo tiene dos objetivos principales: en primer lugar, brinda soporte a todos los protocolos de comunicación existentes que cumplan con los requisitos de seguridad, evitando así una migración masiva a nuevos protocolos. En segundo lugar, permite que los nuevos protocolos reemplacen gradualmente a los sistemas heredados (legacy systems) y protocolos actuales a medida que avanza la tecnología.
De esta forma, la flexibilidad de un modelo multiprotocolo permite la coexistencia de sistemas heredados con tecnologías actuales y futuras. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto también implica una carga técnica significativa para aquellos que deseen consumir los servicios.
Es importante destacar que la naturaleza multiprotocolo no significa que un proveedor de servicio pueda utilizar cualquier protocolo existente. Solo se podrán utilizar los protocolos autorizados y definidos en esta guía.
Al igual que en el punto anterior, la Red de interoperabilidad fue diseñada para que convivan múltiples esquemas semánticos, que faciliten la comprensión de los datos que se intercambian, sin forzar hacia una única tecnología de esquemas, ni a que exista un único formato válido de mensajes.
Los esquemas que se publiquen en la Red de interoperabilidad, deben ser creados utilizando tecnologías estables, ampliamente difundidas y que cuenten con reglas claras que permitan validar los esquemas desarrollados sobre ellas. Además, cada esquema debe estar bien formado y ser válido según las propias reglas de la tecnología en la cual fue creado. Como referencia, sugerimos utilizar las siguientes tecnologías:
Todos los esquemas deben incluir la descripción del mismo dentro de su cuerpo, cuando lo permita la tecnología en la cual fue creado.
| Término | Definición |
| Legacy System | Es un sistema informático (equipos informáticos o aplicaciones) que ha quedado anticuado, pero que sigue siendo utilizado por el usuario/a (generalmente, una organización o empresa) y no se quiere o no se puede reemplazar o actualizar de forma sencilla. |
| Punto de conexión a los Servicios centralizados | Herramienta de software por medio de la cual los nodos se comunican con los Servicios Centralizados de Interoperabilidad e intercambian información de trazabilidad, permisos, certificados y servicios. |
| Repositorio de Certificados Públicos | Repositorio de las llaves públicas que permiten a los órganos de la Administración del Estado validar la identidad de otros organismos que se conectan con ellos a través de la Red de interoperabilidad. |
| OAE | Órgano de la Administración del Estado. |
| PISEE 1 | Primera versión de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado. |
| Servicio Web de Interoperabilidad | Pieza de software diseñada para intercambiar datos entre aplicaciones a través de una red, utilizando estándares y protocolos abiertos. |
| Proveedor | Órgano de la administración del Estado que ofrece un servicio web de interoperabilidad al cual otros OAE podrían acceder si cuentan con los permisos necesarios. |
| Consumidor | Órgano de la administración del Estado que consulta un servicio web de interoperabilidad provisto por otro OAE. |