Promulgación: 19-MAY-2023
Publicación: 17-AGO-2023
Versión: Única - 17-AGO-2023
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.993, que Crea Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; en la ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1° de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la Administración del Estado que indica y las materias que les resulten aplicables; en el decreto supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el reglamento que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley N° 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; en el decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma, y deroga los decretos que indica; en el decreto supremo N° 14, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, modifica decreto supremo N° 181, de 2002, del Ministerio de Economía, que aprueba reglamento de la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y la certificación de dicha firma; y, la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Decreto:
Establézcase la siguiente Norma Técnica de Interoperabilidad:
La presente norma técnica tiene por objeto definir los estándares, protocolos y herramientas para que los órganos de la Administración del Estado interoperen datos, documentos y expedientes electrónicos.
Para efectos de lo dispuesto en esta norma técnica, se entenderá por:
Para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 16 bis, 17 literal d), 19 y 24 bis de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, así como el artículo 2 y el Título VII del Reglamento, se utilizará la red de interoperabilidad con los estándares de trazabilidad obligatoria y de interconexión comunes que se describen en esta norma técnica.
La red de interoperabilidad consiste en un conjunto de conexiones directas y seguras a través de internet, en base a nodos de interoperabilidad alojados en la infraestructura informática de los órganos de la Administración del Estado, quienes, actuando como proveedores y/o consumidores a través de plataformas electrónicas, permiten el intercambio y la transmisión de datos, documentos y expedientes electrónicos.
La trazabilidad, registro y las autorizaciones de acceso que genere la red de interoperabilidad a que se refiere esta norma técnica, se almacenarán de forma centralizada en ella, por medio de la comunicación obligatoria de dichas plataformas electrónicas con los servicios centralizados de interoperabilidad.
La red de interoperabilidad tendrá los siguientes componentes:
Los componentes indicados en los numerales 1), 2) y 3) anteriores, se disponibilizarán a todos los órganos de la Administración del Estado por parte de la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Los órganos de la Administración del Estado deberán integrarse a la red de interoperabilidad actuando como proveedores y/o consumidores.
La integración deberá realizarse por medio de los nodos de interoperabilidad que deberán conectarse a los servicios centralizados de interoperabilidad.
El nodo de interoperabilidad es un componente de software alojado en la infraestructura informática de un órgano de la Administración del Estado, que le permite interoperar e integrar sus sistemas y plataformas electrónicas a la red de interoperabilidad, cumpliendo con los estándares y protocolos definidos en esta norma técnica.
La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia pondrá a disposición de los órganos de la Administración del Estado un nodo que cumpla con las funciones y estándares ya señalados. No obstante, cada órgano podrá optar por desarrollar uno propio.
Todo nodo de la red de interoperabilidad deberá cumplir, al menos, con los siguientes estándares y funcionalidades:
Un órgano de la Administración del Estado podrá, al mismo tiempo, tener uno o más nodos, lo que dependerá de su arquitectura tecnológica y de aplicaciones. Será responsabilidad de cada órgano de la Administración del Estado implementar la comunicación del nodo con sus sistemas internos.
Tanto el procedimiento de solicitud e implementación del nodo desarrollado por la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, como el procedimiento de validación técnica de los requisitos que debe cumplir un nodo desarrollado por un órgano de la Administración del Estado, estarán definidos en la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica.
Los servicios centralizados de interoperabilidad son el conjunto de herramientas de software e infraestructura informática, que habilitan el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad, el Registro de Trazabilidad, el Directorio de Datos, el Catálogo de Esquemas, el Gestor de Acuerdos, el Gestor de Autorizaciones, junto con la infraestructura informática que sustenta, procesa y almacena los metadatos que se envían por cada transacción entre dos órganos de la Administración del Estado al interoperar.
Los servicios centralizados de interoperabilidad deberán mantener la trazabilidad, el registro y las autorizaciones de acceso de las transacciones realizadas entre órganos de la Administración del Estado en la red de interoperabilidad. Para ello, estos servicios centralizados validarán los permisos de acceso a servicios, entregando tokens y los endpoints de los servicios provistos a los nodos.
Estos servicios centralizados de interoperabilidad serán desarrollados por la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Será responsabilidad de los órganos de la Administración del Estado designar el (la) o los(as) funcionarios(as) responsables de la actualización y mantención de la información contenida en cada uno de estos servicios, conforme al procedimiento que establecerá la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27.
Componente de software que lista los datos, documentos y expedientes electrónicos que los órganos de la Administración del Estado disponen como proveedores, para su intercambio por medio de la red de interoperabilidad, con otros órganos de la Administración del Estado que actúan como consumidores.
Los órganos de la Administración del Estado deberán publicar en el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad todos los servicios de interoperabilidad que estén bajo su administración y control. Este listado debe ser accesible para todos los órganos de la Administración del Estado interesados en acceder a servicios de interoperabilidad.
Cada servicio del Catálogo de Servicios de Interoperabilidad deberá tener asociado un código que lo identifique unívocamente, el cual será determinado por el Gestor de Códigos del Estado. A su vez, cada servicio deberá tener asociados los códigos de los procedimientos administrativos que utilicen, contenidos en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Trámites.
Respecto de cada servicio de interoperabilidad publicado, los órganos de la Administración del Estado deberán:
La primera carga de servicios de interoperabilidad al Catálogo de Servicios de Interoperabilidad será efectuada por la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo los órganos de la Administración del Estado remitir la información enumerada en el inciso precedente.
La incorporación de nuevos servicios de interoperabilidad, cambios en aquellos publicados y la actualización de los existentes será responsabilidad de cada órgano de la Administración del Estado, en la forma que señalará la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica, debiendo informar a la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Cada órgano de la Administración del Estado deberá designar un(a) funcionario(a) responsable de publicar los servicios de interoperabilidad y mantenerlos actualizados, cuya forma de designación y modificación se determinarán en la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica.
Componente de software que almacena la información relacionada a cada transacción realizada a través de la red de interoperabilidad, por los órganos de la Administración del Estado, para registrar y validar las operaciones que se hayan realizado respecto de un determinado procedimiento administrativo.
Los órganos de la Administración del Estado que provean información mediante la red de interoperabilidad deberán enviar a los servicios centralizados de interoperabilidad un registro de trazabilidad de los intercambios realizados respecto de cada uno de los Servicios de interoperabilidad.
Para lo anterior, los nodos de interoperabilidad deberán dejar registro de:
Cada nodo de interoperabilidad enviará su registro de trazabilidad a los servicios centralizados de interoperabilidad de manera paralela e inmediata al envío de la consulta o de la respuesta.
En casos de interrupción del servicio, o si la cantidad de transacciones es muy elevada, o en caso fortuito o fuerza mayor, se permitirá el envío del registro de trazabilidad de manera diferida por medio de la acumulación de paquetes de trazabilidad, dentro de las 48 horas siguientes a la realización de la primera transacción contenida en cada paquete de trazabilidad.
Corresponde al servicio centralizado de interoperabilidad que exhibe los datos disponibles en el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad, detallando la descripción, los atributos y el (la) funcionario(a) responsable de administrarlos. A través de este, los órganos de la Administración del Estado pueden buscar e identificar los datos que sean administrados por otros órganos de la Administración del Estado o estén asociados a los servicios de interoperabilidad que se ofrecen en el Catálogo de Servicios.
El Directorio de Datos contendrá, respecto de cada dato, su nombre, descripción, clasificación según lo establecido en el artículo 20 y el (la) funcionario(a) responsable.
Todos los datos que se expongan a través de un servicio publicado en el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad deben publicarse en el Directorio de Datos. Para construir este listado, los órganos de la Administración del Estado deberán hacer un catastro de los datos que administran según sus competencias.
La Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica, definirá los campos mínimos que contendrá el Directorio de Datos, lo que incluirá cuáles órganos consumen el dato, periodicidad y fecha de su última actualización, el carácter de los datos, entre otros.
Cuando un órgano de la Administración del Estado detecte la necesidad de consumir un dato que se encuentre publicado en el Directorio, éste deberá solicitarlo al órgano que lo provee a través del servicio de interoperabilidad contenido en el Catálogo de Servicios de interoperabilidad. Esta solicitud se realizará a través del mismo Catálogo de Servicios de Interoperabilidad. Cuando se trate de un dato de carácter sensible, se requerirá, además, la autorización del (de la) interesado(a) para consumir un dato administrado por otro órgano de la Administración del Estado, la que deberá manifestarse por medio del Gestor de Autorizaciones.
Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener actualizados y publicados los listados de datos que alimenten al Directorio de Datos.
Un esquema es la especificación formal que describe los elementos, las reglas y restricciones que permiten estructurar un dato o un conjunto de datos, dándole significado semántico y permitiendo su correcta interpretación.
Un esquema basal es aquel que define un dato atómico o un pequeño conjunto de datos estrechamente relacionados semánticamente. Un esquema documental es aquel que define un conjunto de datos que componen un documento, los que podrán ser compuestos por un conjunto ordenado de esquemas basales.
El Catálogo de Esquemas es el componente de software que gestiona el listado de esquemas que han sido aprobados para interoperar entre órganos de la Administración del Estado. El Catálogo de Esquemas contendrá tanto esquemas basales como documentales.
La primera carga al Catálogo de Esquemas será efectuada por la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Sin embargo, la incorporación de nuevos esquemas, o la actualización de los ya existentes, será responsabilidad de cada órgano de la Administración del Estado que ofrezca servicios de interoperabilidad a través de esquemas, de acuerdo a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 7.
Para cada esquema publicado los órganos de la Administración del Estado deberán describir o especificar el esquema documental y los basales relacionados, si los utilizaren.
En el caso de cambios en el (la) funcionario(a) responsable designado(a), se debe modificar la información asociada a la gestión de esquemas en el plazo máximo de 3 días.
Si un esquema no se encontrare publicado o no se pudiera generar a partir de los esquemas basales que se encuentren disponibles, el órgano que lo requiera podrá sugerir que se agregue, por medio del módulo correspondiente en el Catálogo de Esquemas. Para que el esquema sea publicado deberá ser visado por la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia acorde a los requisitos para la publicación de esquemas que contendrá la Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27.
Con todo, si dicho esquema tuviere un error sintáctico, o que lo haga incompatible con la red de interoperabilidad, o con los esquemas basales ya publicados, la División de Gobierno Digital podrá rechazarlo, notificando al órgano de la Administración del Estado que haya solicitado incorporarlo. El esquema solo podrá ser publicado una vez que el órgano subsane el error.
Es aquel servicio centralizado de interoperabilidad que facilita a la solicitud de un servicio de interoperabilidad, entre el consumidor y el proveedor, habilitando la conexión y definiendo los niveles del servicio entre ambos, por medio de términos y condiciones, convenios tipos u otros documentos aceptados en la red de interoperabilidad.
El Gestor de Acuerdos se aplicará a los datos y servicios que se encuentren publicados en el Directorio de Datos o Catálogo de Servicios de Interoperabilidad. No será necesario gestionar un acuerdo para el caso de datos abiertos.
Cuando un órgano consumidor requiera utilizar un servicio de interoperabilidad disponible en el Catálogo de Servicios, será redirigido al Gestor de Acuerdos para materializar el requerimiento del servicio a través de un acuerdo de términos y condiciones. Dicho documento tendrá como finalidad determinar los servicios a los cuales tendrá acceso el órgano consumidor, evitando la multiplicidad de convenios bilaterales y creando un marco común único de interoperabilidad.
Los acuerdos de términos y condiciones pueden ser suscritos para utilizar un servicio, para interoperar un dato una única vez o para solicitar acceso permanente a un servicio de interoperabilidad. El órgano consumidor de servicios de interoperabilidad que requiera suscribir un acuerdo, deberá indicar en el Gestor de Acuerdos el volumen y modalidad de las transacciones que considere necesarias para llevar a cabo sus funciones.
Será obligación de cada órgano autoevaluar y determinar la cantidad de transacciones por segundo que podrá realizar y, teniendo presente esa cantidad, deberá entregar un porcentaje de acuerdo de nivel de servicio.
Solo se podrán celebrar acuerdos de términos y condiciones por medio del Gestor de Acuerdos.
La solicitud deberá realizarse por el (la) Jefe(a) de la Unidad de Tecnologías, o quien cumpla dichas funciones, del órgano de la Administración del Estado que busca consumir un servicio de interoperabilidad, debiendo contar con el visto bueno de su área jurídica. En los casos que corresponda, las solicitudes deberán, además, incorporar como antecedente la ley que da origen al procedimiento administrativo en base al cual se ha hecho la solicitud.
La solicitud deberá ser enviada al órgano proveedor por medio del módulo de Gestor de Acuerdos, el cual generará automáticamente y al mismo tiempo en que se realiza dicho envío, otro aviso de la solicitud para el conocimiento de la División de Gobierno Digital, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. El órgano proveedor tendrá 15 días hábiles administrativos para responder, aceptando o denegando, el que podrá extenderse en hasta 5 días cuando el órgano proveedor lo requiera.
El órgano proveedor deberá prestar su aceptación dentro del plazo señalado en el inciso anterior, por medio de su Jefe(a) de la Unidad de Tecnologías de la Información, o quien cumpla dichas funciones, quien deberá contar con el visto bueno de su respectiva área jurídica. La negativa del órgano proveedor debe ser siempre justificada.
En caso de negativa la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia mediará el requerimiento, analizando los argumentos técnicos y legales entregados por el órgano proveedor del servicio de interoperabilidad. Con todo, y sin perjuicio de lo anterior, la referida División podrá solicitar al órgano proveedor que acepte la solicitud.
Cuando la negativa sea por falta de capacidad manifiesta del órgano proveedor del servicio de interoperabilidad, la División de Gobierno Digital podrá prestar el apoyo técnico necesario para facilitar la interoperabilidad, debiendo el árgano proveedor comprometerse a incluir la mejora de su capacidad dentro de su plan de mejora continua, establecido en la Norma Técnica de Calidad y Funcionamiento, señalada en el artículo 57 del Reglamento.
La División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, analizará posibles faltas de capacidad manifiesta, conforme a:
Cualquier negativa que no cumpla con los criterios anteriores, o sea hecha fuera de plazo, será considerada injustificada. En este caso, la División de Gobierno Digital tomará en cuenta las facultades del órgano proveedor, analizando si incurre o no en falta de capacidad manifiesta establecida en el inciso quinto precedente y tomará la decisión del requerimiento por sí.
Aprobada la solicitud, en la plataforma del Gestor de Acuerdos y mediante firma electrónica avanzada, los(as) Jefes(as) Superiores de Servicio respectivos suscribirán el acuerdo de términos y condiciones.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 16 bis, artículo 17 literal d), artículo 24 bis y artículo 30 literal f) de la ley N° 19.880, el Gestor de Autorizaciones permite a las personas naturales que actúen como interesadas dentro de un procedimiento administrativo, otorgar su consentimiento para autorizar que los órganos de la Administración del Estado interoperen sus datos personales sensibles. Por este mismo medio podrán revocar las autorizaciones ya prestadas, así como también acceder al historial de sus autorizaciones y revocaciones.
Esta autorización se prestará a través de un servicio integrado a Clave Única, en los términos del artículo 30 letra literal f), de la ley N° 19.880. El (la) interesado(a) podrá:
El consentimiento otorgado por medio de la autorización se extenderá a toda gestión relacionada con el procedimiento administrativo para el cual se haya otorgado, hasta su total tramitación. La autorización debe incorporarse como un documento al expediente electrónico, debiendo además ser preservado por el órgano de la Administración del Estado que lo requirió.
En todo caso, los(as) interesados(as) siempre podrán optar por no otorgar su consentimiento o revocarlo en cualquier momento, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 15 de la presente norma técnica.
En cumplimiento con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el consentimiento debe:
Tanto en el caso de negativa como de revocación del consentimiento, el (la) interesado(a) deberá aportar por sí todos los documentos e información necesarios para la total consecución del procedimiento, lo que será informado dentro de la autorización o en el acto de revocación o negación, respectivamente. La revocación, además, no tendrá efecto retroactivo, por tanto, no aplicará para las gestiones que el órgano ya hubiere realizado, lo que también será informado al interesado(a) en el acto de revocación.
La Guía Técnica de Interoperabilidad a que se refiere el artículo 27 de la presente norma técnica, establecerá un formato de consentimiento tipo.
Dentro de la red de interoperabilidad del Estado, serán herramientas complementarias el Gestor de Códigos del Estado y el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Trámites.
Estas herramientas serán gestionadas por la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio que corresponderá a los órganos de la Administración del Estado mantener actualizada la información contenida en ellas.
Componente de software que gestiona los códigos estandarizados asignados a los órganos de Administración del Estado, los procedimientos administrativos, nombres territoriales, entre otras dimensiones.
El Gestor de Códigos del Estado permitirá a cada órgano:
Nómina de procedimientos administrativos y trámites identificados por los órganos de la Administración del Estado, que tiene por objeto la codificación, estandarización y caracterización de los mismos.
Los órganos de la Administración del Estado deberán identificar sus procedimientos administrativos y trámites en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Trámites, especificando, a lo menos:
Los proveedores de servicios de interoperabilidad que tengan en su poder datos o documentos respecto de materias de su competencia, que sean necesarios para el conocimiento o resolución de un procedimiento administrativo por parte de otro órgano, deberán transmitirlos por medio del nodo de interoperabilidad al órgano de la Administración del Estado que lo solicite como consumidor de servicios de interoperabilidad. En el caso de la remisión de documentos, estos deberán estar descritos acorde a un esquema documental, según lo establecido en el artículo 11 de la presente norma técnica.
Por medio de la red de interoperabilidad, los órganos de la Administración del Estado deberán transmitir los datos personales de los(as) interesados(as) de un procedimiento administrativo, además de otros datos que a juicio del órgano sean relevantes para la tramitación del procedimiento administrativo en cuestión. También se deberán transmitir los documentos y expedientes electrónicos necesarios para la consecución del procedimiento administrativo que se esté tramitando, en conformidad al artículo 17 literal d) y al artículo 24 bis de la ley N° 19.880.
Otros elementos transmisibles serán todos aquellos que no sean datos personales o sensibles de los(as) interesados(as), pero relevantes para la tramitación de un procedimiento administrativo.
Los datos abiertos serán directamente consumidos por los órganos de la Administración del Estado, no siendo parte del concepto de interoperabilidad de esta norma. Los documentos clasificados como públicos deberán estar publicados en sus respectivos portales, conforme a la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
En base a lo establecido en el artículo 10 de la presente norma técnica, sobre el Directorio de Datos, cada órgano de la Administración del Estado deberá clasificar los datos que gestione por medio de dicho servicio centralizado de interoperabilidad en personales, sensibles, estadísticos, secretos, reservados u otros según la ley N° 19.628 y el resto de la normativa vigente aplicable.
En virtud de los principios de eficiencia, eficacia y coordinación en la ejecución de la gestión pública, además del principio de interoperabilidad señalado en el artículo 16 bis de la ley N° 19.880, se establecen las siguientes reglas de gestión de la interoperabilidad para el adecuado funcionamiento de esta, la que se articulará en comités por niveles.
Los niveles de coordinación de la interoperabilidad son primer nivel o institucional, segundo nivel o comités sectoriales y tercer nivel o Comité Estratégico.
El primer nivel será coordinado por la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y se compondrá por representantes de los órganos de la Administración del Estado.
El nivel institucional será el encargado de resolver los problemas operativos que presenten los órganos al interoperar entre ellos, salvo que estos deban resolverse por alguno de los comités sectoriales.
Existirán tantos comités sectoriales como sectores económicos y sociales de la Administración del Estado requieran coordinarse para los fines de esta norma, en los que se coordinará los estándares, codificaciones y esquemas requeridos para materializar la interoperabilidad en su respectivo sector.
La División de Gobierno Digital apoyará la coordinación de cada uno de los comités sectoriales.
Este nivel se encargará de coordinar, validar y aprobar estándares, protocolos, codificaciones, esquemas o cualquier otra materia que permita garantizar el adecuado funcionamiento de la red de interoperabilidad. Su composición se determinará mediante un acto administrativo expedido por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y será presidido por el (la) Jefe(a) de la División de Gobierno Digital.
Esta instancia prestará asesoría técnica para validar las propuestas sectoriales de interoperabilidad, a solicitud de cada sector; colaborará en la resolución de problemas o discrepancias entre órganos de la Administración del Estado en materia de interoperabilidad; y sugerirá los datos, esquemas y metadatos basales que se utilizarán transversalmente.
En virtud del artículo 9A de la ley N° 18.993, la División de Gobierno Digital apoyará la coordinación estratégica de interoperabilidad, mediante documentos o guías técnicas, propuestas de estándares, esquemas y códigos de interoperabilidad y gestión de datos.
Asimismo, conforme a su mandato, asesorará a los órganos de la Administración del Estado para la implementación de la red de interoperabilidad y convocará instancias de coordinación transversales o sectoriales para el correcto funcionamiento de la misma.
Para efectos de facilitar la implementación de la presente norma técnica, la División de Gobierno Digital del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, dictará una o más guías técnicas que establezcan sus aspectos operativos y procesos.
La aplicación de la presente norma será acorde a la gradualidad establecida en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. A fin de facilitar su implementación, la División de Gobierno Digital definirá los lineamientos y formato en que los órganos obligados deberán llevarla a cabo.
La presente norma deberá ser revisada y actualizada, al menos, cada dos años. El plazo antes indicado se contará desde la entrada en vigencia de esta norma técnica.
Las actualizaciones de esta norma técnica deberán tomar en consideración los aprendizajes y las dificultades de aplicación reportados por los órganos de la Administración del Estado, así como impulsar las buenas prácticas y minimizar los efectos de las prácticas incorrectas que pudieron haberse presentado.
Los órganos de la Administración del Estado tendrán un año, desde la entrada en vigencia de la presente norma técnica, para construir el catastro inicial al que se refiere el inciso cuarto del artículo 10 de la misma, e incorporarlo al Directorio de Datos.
Cese del uso de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado (PISEE). El 31 de diciembre de 2026 será el último día de funcionamiento de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado (PISEE) y, a contar de ese día, la red de interoperabilidad descrita en la presente norma técnica será la única vía de interoperabilidad para todos los órganos de la Administración del Estado.
De acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 1, del 9 de noviembre de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que determina la gradualidad para la aplicación de la ley N° 21.180, la interoperabilidad corresponde a la sexta y última fase de aplicación de la Ley de Transformación Digital.
Aquellos órganos de la Administración del Estado que interoperen por medio de la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado, en una versión anterior a la descrita en esta norma técnica, deberán migrar de aquel modelo a la red de interoperabilidad del Estado, durante el año 2025 para los órganos de la administración del Estado comprendidos en los grupos "A" y "B" y durante el año 2026 para aquellos comprendidos en el grupo "C".
Los órganos de la Administración del Estado podrán comenzar esta transición antes del comienzo de la Fase 6 de aplicación de la interoperabilidad.
Los esquemas asociados a PISEE deberán ser revisados por los órganos de la Administración del Estado que los utilicen, teniendo un año desde la entrada en vigencia de esta norma técnica para modificar, ajustar o actualizar los esquemas a aquellos contenidos en el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad.
Reemplazo de convenios. De acuerdo al artículo cuarto transitorio del Reglamento, quedará sin efecto todo convenio sobre interoperabilidad vigente suscrito entre órganos de la Administración del Estado en lo que no sean compatibles con lo dispuesto en la presente norma técnica.".