Nota: Accede en el siguiente enlace a: Resolución Exenta N° 969/2026 de la Subsecretaría de Hacienda, que Aprueba términos y condiciones de uso de la plataforma CasillaÚnica.
Los presentes Términos y Condiciones regulan el uso de la plataforma Casilla Única por parte de las Entidades Usuarias, estableciendo las obligaciones, responsabilidades, requisitos de integración y condiciones de operación aplicables a sus dos funciones principales:
a) El envío de mensajes o comunicaciones institucionales dirigidas a personas usuarias, de carácter informativo o funcional, siempre que aquello sea necesario para promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua, otorgar beneficios a la ciudadanía, evitar duplicidad de trámites para los ciudadanos o reiteración de requerimientos de información o documentos. Esta funcionalidad podrá ser utilizada en todo momento por las Entidades Usuarias, sin requerir el consentimiento previo de la persona usuaria.
b) La práctica de notificaciones electrónicas en el marco de procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 19.880 o por leyes especiales aplicables. Para estos efectos, se distinguen las siguientes situaciones:
i) Entidades Usuarias obligadas a notificar electrónicamente conforme a la gradualidad del DFL N° 1 de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En estos casos, una vez que entre en vigencia la respectiva fase de implementación para la Entidad Usuaria de que se trate, las notificaciones electrónicas deberán practicarse a través de la plataforma Casilla Única, sin requerir el consentimiento previo de la persona usuaria, sin perjuicio de las excepciones a la notificación electrónica expresamente previstas en la normativa vigente. En particular:
ii) Entidades Usuarias que aún no se encuentren obligadas a practicar notificaciones electrónicas conforme a la gradualidad del DFL N° 1 de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En estos casos, el uso de la plataforma Casilla Única tendrá carácter voluntario y requerirá necesariamente el consentimiento previo de la persona usuaria.
Para los fines de interpretación y aplicación de estos Términos y Condiciones se entenderá por:
Para efectos de entregar Casilla Única a entidades usuarias públicas y privadas la Secretaría considerará, a lo menos, los siguientes criterios:
a) Que la finalidad de la Administración es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y que ésta debe asegurar la eficiente e idónea administración de los medios públicos.
b) La existencia de una disposición legal o administrativa que permita u obligue explícitamente a la entidad de que se trate a utilizar Casilla Única, regule los casos de uso específicos y considere medidas de seguridad adicionales.
c) Que la Entidad Usuaria cuente con la capacidad para garantizar la seguridad, confiabilidad y responsabilidad en la utilización del servicio compartido, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y sus modificaciones, la Ley N° 21.663, marco de ciberseguridad, y en las demás normas legales y administrativas sobre protección de datos personales y seguridad de la información que correspondan.
d) La existencia de una institución pública con competencias para supervisar o fiscalizar el buen uso de la Casilla Única por parte de la Entidad Usuaria.
Las Entidades Usuarias que requieran integrarse a la plataforma de notificaciones deberán solicitar dicha integración por medio del proceso disponible en https://gobdigital.cerofilas.gob.cl/.
La Secretaría de Gobierno Digital proporcionará los lineamientos técnicos necesarios para la habilitación y uso de la plataforma.
En caso de requerir asistencia durante la habilitación de la plataforma, ésta se deberá solicitar por medio de la Mesa de Servicios de la Secretaría de Gobierno Digital.
Las Entidades Usuarias que se habiliten en la plataforma, deberán designar e informar a la Secretaría de Gobierno Digital, acerca de su Administrador Institucional, de su contraparte técnica y de su contraparte administrativa a través del proceso disponible en https://gobdigital.cerofilas.gob.cl/.
Para todos los efectos, cualquier comunicación formal dirigida a la SGD en el contexto de los presentes Términos y Condiciones, deberá realizarse por medio de la Mesa de Servicios de la Secretaría de Gobierno Digital.
Las Entidades Usuarias que utilicen la plataforma Casilla Única, ya sea para el envío de mensajes o comunicaciones institucionales, como para la práctica de notificaciones electrónicas, deberán hacerlo de conformidad con los presentes Términos y Condiciones y, en particular, se obligan a:
6.1 Cumplimiento de la normativa vigente
6.2 Difusión y comunicación
6.3 Garantía de la correcta integración y funcionamiento de la plataforma
6.4 Adopción de medidas de seguridad
6.5 Prohibiciones
Las obligaciones contenidas en esta sección aplican únicamente a las Entidades Usuarias que utilicen la plataforma Casilla Única para practicar notificaciones electrónicas en el marco de procedimientos administrativos regulados por la Ley N° 19.880 o por leyes especiales aplicables.
a) Realizar todas sus notificaciones electrónicas a través de la plataforma Casilla Única, salvo que la persona se encuentre exceptuada.
b) Informar a las personas usuarias que la entidad se encuentra habilitada para realizar notificaciones electrónicas a través de Casilla Única, de acuerdo con la gradualidad establecida en el DFL N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
c) Mantener permanentemente disponibles en el expediente administrativo las notificaciones electrónicas emitidas, asegurando el acceso de las personas interesadas a dicho expediente conforme a la Ley N° 19.880.
d) Ser responsables del contenido, oportunidad, destinatario y antecedentes adjuntos de cada notificación.
e) Gestionar las consultas o solicitudes de atención ciudadana relacionadas con dichas notificaciones.
a) Contar con el consentimiento válido de la persona usuaria, conforme a la Ley N° 19.628 y sus modificaciones.
b) Informar a las personas usuarias que luego de dar su consentimiento válido, las notificaciones electrónicas se considerarán practicadas habiendo transcurrido tres días hábiles administrativos desde su envío a la Casilla Única.
8.1. Suspensiones programadas.
La SGD podrá interrumpir temporalmente la operación de la Plataforma para efectuar mantenciones programadas. Dichas suspensiones serán informadas con al menos 48 horas de antelación a las contrapartes técnicas y a través del sitio web https://casillaunica.gob.cl.
8.2. Suspensiones no programadas
Asimismo, la SGD se reserva el derecho de interrumpir el servicio de forma no programada, en los siguientes casos:
a) Emergencias: suspensiones originadas por fallas técnicas, cortes de energía o caso fortuito o fuerza mayor.
b) Acción de terceros: suspensiones producto de fallas en la infraestructura cuya causa es la acción de un tercero como, por ejemplo, un ataque informático.
Las suspensiones no programadas serán comunicadas, tan pronto como sea posible, a través del sitio web indicado y/o a la contraparte técnica de la Entidad Usuaria. También estarán disponible en el listado de indisponibilidad de la plataforma, https://portal.casillaunica.gob.cl/indisponibilidad-plataforma/.
Las Entidades Usuarias aceptan que la SGD no puede garantizar un nivel de disponibilidad específico para la Plataforma de Notificaciones y que pueden existir interrupciones asociadas a emergencias, fallas técnicas o acciones de terceros.
Sin perjuicio de lo anterior, la SGD adoptará todos los esfuerzos razonables, dentro de sus capacidades operativas, para prevenir, mitigar y resolver contingencias de esta naturaleza.
8.3. Otros ajustes relativos al Sistema de Notificaciones
Cualquier otro ajuste o cambio relativo al Sistema de Notificaciones que implemente o realice la SGD, tales como actualizaciones en los parámetros de seguridad u otros de similar naturaleza, que afecte o pueda afectar el funcionamiento de los sistemas integrados de las Entidades Usuarias o los procesos de autenticación de las personas usuarias, será comunicado mediante los canales señalados en los numerales precedentes.
En caso de incumplimiento por parte de la Entidad Usuaria de las obligaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones, especialmente de aquellas contenidas en la cláusula quinta, la SGD podrá adoptar medidas correctivas orientadas a resguardar la seguridad, integridad y correcta operación de la plataforma, sin afectar la continuidad del servicio.
Asimismo, se considerará incumplimiento la utilización de la plataforma de notificaciones como repositorio, archivo o medio de conservación de documentos, por cuanto su finalidad exclusiva es la emisión y envío de comunicaciones, mensajes y/o notificaciones electrónicas.
Estas medidas podrán consistir en:
En ningún caso se suspenderá la posibilidad de practicar notificaciones electrónicas cuando estas resulten legalmente obligatorias para la Entidad Usuaria, de conformidad con la gradualidad del DFL N° 1, de 2020.
La SGD informará a la contraparte técnica de la Entidad Usuaria las medidas adoptadas y los motivos que las fundamentan, así como las condiciones y acciones requeridas para el restablecimiento de la operación normal.
Los costos en que incurran las Entidades Usuarias que emanen o se deriven de la integración, habilitación, implementación o utilización de la plataforma de notificaciones, así como del cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones, serán de su exclusivo cargo y responsabilidad.
Lo anterior incluye los costos de administración, actualización, reparación y cualquier otra actividad necesaria para mantener la infraestructura tecnológica, sistemas operativos, redes de comunicación y ambientes de integración de la Entidad Usuaria en condiciones óptimas para garantizar el correcto funcionamiento de la plataforma de notificaciones. Asimismo, comprende los costos asociados al mantenimiento y compatibilidad de hardware y software, personal y recursos internos, seguridad de la información, ciberseguridad y protección de datos personales.
La Subsecretaría queda liberada de toda responsabilidad por los daños directos e indirectos, perjuicios previstos e imprevistos de cualquier naturaleza que pueda experimentar la Entidad Usuaria, como consecuencia del mal uso de la plataforma de notificaciones o de la contravención de las obligaciones y responsabilidades establecidas en los presentes Términos y Condiciones.
En particular, y a modo ejemplar, los daños o perjuicios que se deriven de la emisión de notificaciones, mensajes o comunicaciones serán de exclusiva responsabilidad de la Entidad Usuaria, incluyendo aquellos que tengan su origen en el contenido, la oportunidad, el destinatario, la integridad o los antecedentes adjuntos de dichas comunicaciones, así como en la falta de gestión, tramitación o resolución de las consultas, reclamos o solicitudes de atención ciudadana asociadas a las mismas.
Asimismo, el Ministerio no será responsable por los daños o perjuicios que pueda experimentar la Entidad Usuaria con ocasión de medidas correctivas adoptadas en el marco de incumplimientos por parte de las Entidades Usuarias.
La Subsecretaría se reserva el derecho de modificar, sin expresión de causa y en cualquier momento, los presentes Términos y Condiciones, siendo responsabilidad de las Entidades Usuarias revisarlos periódicamente.
En caso de introducirse modificaciones, éstas serán informadas a través del sitio web de la plataforma de notificaciones https://casillaunica.gob.cl, con anterioridad a su publicación, salvo en situaciones urgentes o de fuerza mayor. Con todo, las modificaciones entrarán en vigencia una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial.
Las Entidades Usuarias que se hubieren integrado a la plataforma de notificaciones durante su período de marcha blanca, aprobado mediante Resolución Exenta N° 519, de 24 de octubre de 2024, del Ministerio de Hacienda deberán adecuarse íntegramente a los estándares y obligaciones aquí establecidos dentro del plazo de 60 días corridos, contado desde dicha entrada en vigencia.
La SGD podrá prorrogar prudencialmente este plazo para aquellas Entidades Usuarias que acrediten dificultades técnicas u operativas que justifiquen dicha extensión, solicitud que deberá tramitarse mediante la Mesa de Servicios de la Secretaría de Gobierno Digital dentro del mismo plazo señalado.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula facultará a la SGD para adoptar las medidas correctivas necesarias para resguardar la operación segura y continua de la plataforma de notificaciones, de conformidad con lo establecido en la sección relativa a incumplimientos.”