Nota: Accede en el siguiente enlace a: Resolución Exenta N° 72/2026 de la Subsecretaría de Hacienda, que Aprueba términos y condiciones de uso para la integración de la Plataforma PISEE.
Los presentes Términos y Condiciones regulan el uso de la plataforma PISEE por parte de las Entidades Usuarias y las responsabilidades y obligaciones asociadas a esta.
Estos Términos y Condiciones son obligatorios para todas las Entidades Usuarias, sin necesidad de su aprobación o aceptación, por disposición expresa del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.658.
Para los fines de interpretación y aplicación de estos Términos y Condiciones, se entenderá por:
A. Catálogo de Servicios de Interoperabilidad: componente de software, que forma parte de los Servicios Centralizados de Interoperabilidad, que lista los datos, documentos y expedientes electrónicos que las Entidades Usuarias disponen como Proveedores, por medio de PISEE, con otras Entidades Usuarias que actúan como Consumidores.
B. Consumidor de Servicios de Interoperabilidad o “Consumidor”: aquella Entidad Usuaria que demanda un servicio de interoperabilidad a otro, para interoperar un dato, documento o expediente electrónicos, en el ejercicio de sus atribuciones o a solicitud de un(a) interesado(a) en el marco de un procedimiento administrativo.
C. Entidad Usuaria: entidad que se encuentra integrada a PISEE y la utiliza para intercambiar datos, documentos o expedientes electrónicos como Proveedor y/o Consumidor.
D. Guía Técnica de Interoperabilidad: guía de implementación de los aspectos operativos y procesos de la Norma Técnica de Interoperabilidad.
E. Integración: proceso de conexión y habilitación en PISEE por parte de una Entidad Usuaria. F. Ministerio: Ministerio de Hacienda.
G. Nodo de Interoperabilidad: componente de software alojado en la infraestructura informática de una Entidad Usuaria, que le permite interoperar e integrar sus sistemas y plataformas electrónicas a PISEE, cumpliendo con los estándares y protocolos definidos en la Norma Técnica de Interoperabilidad.
H. Norma Técnica de Interoperabilidad: Decreto N° 12, de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece norma técnica de interoperabilidad, o aquel que lo reemplace.
I. Subsecretaría: Subsecretaría de Hacienda.
J. Secretaría o SGD: Secretaría de Gobierno Digital.
K. PISEE: la Plataforma Integrada de Servicios Electrónicos del Estado, de conformidad con lo establecido con la Norma Técnica de Interoperabilidad.
L. Proveedor de Servicios de Interoperabilidad o “Proveedor”: aquella Entidad Usuaria a la que se demanda un servicio de interoperabilidad por parte de otro, para interoperar un dato, documento o expediente electrónico, en el ejercicio de sus atribuciones o a solicitud de un(a) interesado(a) en el marco de un procedimiento administrativo.
M. Registro de Trazabilidad: componente de software, que forma parte de los Servicios Centralizados de Interoperabilidad, que almacena la información relacionada a transacción realizada a través de la red de interoperabilidad, por las Entidades Usuarias, para registrar y validar las operaciones que se hayan realizado.
N. Reglamento: Decreto Supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la Ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado.
O. Servicios Centralizados de Interoperabilidad: son el conjunto de herramientas de software e infraestructura informática para el uso exclusivo de las Entidades Usuarias, desarrollados por la Secretaría de Gobierno Digital, que habilitan el Catálogo de Servicios de Interoperabilidad, el Registro de Trazabilidad, el Directorio de Datos, el Catálogo de Esquemas, el Gestor de Solicitudes, el Gestor de Autorizaciones, junto con la infraestructura informática que sustenta, procesa y almacena los metadatos que se envían por cada transacción entre dos Entidades Usuarias al interoperar.
P. Servicios de Interoperabilidad: servicios informáticos automatizados que cumplen una serie de estándares y protocolos permitiendo la interoperabilidad de datos, documentos o expedientes electrónicos entre consumidores y proveedores mediante un nodo de interoperabilidad validado, y que cumplen con los requisitos de los servicios centralizados de interoperabilidad.
Q. Token: secuencia de caracteres, sin significado semántico propio, vinculada a cierta información que se desea proteger, con el objeto de realizar intercambios con mayor seguridad, independiente del intercambio de información, utilizándose como credencial de autenticación, identificador de sesión y de transacción.
Para efectos de permitir la integración de PISEE a Entidades Usuarias, la Secretaría considerará, a lo menos, los siguientes criterios:
a. Que se interopere conforme a los principios, estándares y directrices técnicas establecidos por la Secretaría de Gobierno Digital.
b. Que la finalidad de la Administración es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y que ésta debe asegurar la eficiente e idónea administración de los medios públicos.
c. Que la integración sea necesaria para dar cumplimiento a una obligación legal o a una instrucción emitida por la Agencia Nacional de Ciberseguridad u otro organismo con facultades de fiscalización o supervigilancia.
d. Que las Entidades Usuarias cuenten con la capacidad para garantizar la seguridad, confiabilidad y responsabilidad en la utilización del servicio compartido, en estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y sus modificaciones, la Ley N° 21.663, marco de ciberseguridad, y en las demás normas legales y administrativas sobre protección de datos personales y seguridad de la información que correspondan.
e. Que la existencia de una institución pública con competencias para supervisar o fiscalizar el buen uso de PISEE por parte de la Entidad Usuaria.
La Secretaría de Gobierno Digital proporcionará los lineamientos técnicos necesarios para la integración, habilitación y uso de PISEE.
La entidad que requiera integrarse por primera vez a la plataforma PISEE deberá solicitar dicha integración por medio del trámite de solicitud de integración disponible en la dirección https://pisee.gob.cl/
La SGD aceptará la solicitud de integración sólo si la entidad cumple con los requisitos exigidos al efecto.
Una vez aceptada la solicitud de integración, las Entidades Usuarias deberán configurar e integrar el Nodo de Interoperabilidad en su propia infraestructura informática, de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Interoperabilidad, la Guía Técnica de Interoperabilidad y el Manual de Configuración del Nodo. Asimismo, deberán integrarse y conectarse a los Servicios Centralizados de interoperabilidad según los lineamientos técnicos establecidos de conformidad con antedicha norma técnica y guía técnica, respectivamente.
Si bien la Secretaría de Gobierno Digital disponibiliza un nodo para los organismos que requieran una implementación inmediata, cada OAE es libre de utilizar cualquier nodo de interoperabilidad (propio, desarrollado por terceros o provisto por un proveedor externo). Las Entidades Usuarias que desarrollen su propios Nodos de Interoperabilidad, de conformidad con el artículo 6 de la Norma Técnica de Interoperabilidad, deberán solicitar su integración a PISEE por medio del mismo trámite de solicitud de integración disponible en la dirección https://pisee.gob.cl/. En este caso, la SGD validará que el Nodo de Interoperabilidad desarrollado por la Entidad Usuaria cumpla con los requisitos exigidos al efecto.
En caso de que, por error, se acepte la solicitud de una entidad que no cuente con los habilitantes legales o administrativos necesarios para ser considerada Entidad Usuaria de PISEE, la Secretaría de Gobierno Digital podrá revocar dicha autorización en cualquier etapa del proceso, incluso si las credenciales ya se hubiesen puesto en producción. La Secretaría de Gobierno Digital no será responsable de los daños o perjuicios que dicha revocación pudiera ocasionar a la entidad solicitante, por cuanto corresponde a cada entidad verificar previamente el cumplimiento de los requisitos para acceder a PISEE, conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
La entidad sólo será considerada como Entidad Usuaria una vez que se haya certificado de conformidad a lo dispuesto en la norma técnica, guía técnica y manual técnico señalados y que sus credenciales hayan entrado en producción.
Toda la asistencia técnica que se requiera durante el proceso de integración y con posterioridad a ésta, en la operación y uso del Nodo de Interoperabilidad y/o los Servicios Centralizados de Interoperabilidad, se deberá solicitar por medio de la Mesa de Servicios de la Secretaría de Gobierno Digital.
● CÓDIGO ABIERTO
La SGD, en su calidad de operadora y administradora de la plataforma PISEE, podrá poner a disposición, compartir o reutilizar total o parcialmente el nodo de interoperabilidad y demás componentes tecnológicos no críticos, de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia, coordinación, probidad, transparencia y publicidad establecidos en la Ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado.
El código fuente del nodo de interoperabilidad será puesto a disposición bajo la licencia de software MIT, manteniendo en todo momento la titularidad de los derechos de propiedad intelectual en favor de la Subsecretaría de Hacienda. La liberación del código no implica cesión ni transferencia de derechos, sino únicamente una autorización de uso, modificación y redistribución conforme a dicha licencia.
Las entidades que reciban o utilicen el código fuente o sus componentes deberán:
a) Respetar los términos de la licencia MIT al momento de reutilizar, modificar o redistribuir el código, asegurando que cualquier redistribución incluya una copia íntegra del texto de la licencia. b) Atribuir a la Subsecretaría de Hacienda como autora del desarrollo, en los términos establecidos por la licencia MIT.
c) Garantizar la integridad, trazabilidad y seguridad del código, manteniendo un registro actualizado de las modificaciones y versiones que se desarrollen.
d) Informar a la Secretaría de Gobierno Digital sobre las mejoras, parches, módulos o desarrollos complementarios relevantes, con el fin de favorecer la cooperación tecnológica, evitar la fragmentación de versiones y contribuir al mejoramiento continuo de la plataforma.
La puesta a disposición del código fuente constituye una autorización de uso no exclusiva y gratuita, sin perjuicio de que la Secretaría de Gobierno Digital pueda suspender o modificar en el futuro la difusión pública del código. Dicha suspensión no afectará los derechos ya otorgados a las entidades conforme a la licencia MIT.
Lo dispuesto en este numeral será aplicable a toda entrega o reutilización del código de PISEE efectuada con anterioridad a la publicación de los presentes Términos y Condiciones, debiendo las entidades que hayan recibido el código adecuarse a las obligaciones aquí establecidas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde dicha publicación.
Toda reutilización o cesión del código deberá ser informada a la SGD para efectos de registro y seguimiento técnico.
Los Servicios Centralizados de Interoperabilidad son servicios compartidos de interoperabilidad desarrollados y operados por la Secretaría de Gobierno Digital, cuya integración y uso es exclusivo para las Entidades Usuarias. En caso de detección o sospecha de accesos no autorizados por terceros, a través de las credenciales de una Entidad Usuaria, la SGD estará facultada para suspender el servicio, de conformidad con lo establecido en la cláusula séptima de los presentes Términos y Condiciones.
La suspensión por incumplimiento será sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que pueda incurrir la Entidad Usuario y/o el tercero no autorizado.
La Entidad Usuaria que sea integrada a PISEE deberá designar una contraparte administrativa y una contraparte técnica e informar de dichas contrapartes a la Secretaría de Gobierno Digital según lo establecido en la página web https://pisee.gob.cl/.
Para todos los efectos, cualquier comunicación formal dirigida a la SGD en el contexto de los presentes Términos y Condiciones, deberá realizarse a través de la Mesa de Servicios de la Secretaría de Gobierno Digital.
Las Entidades usuarias se obligan a utilizar PISEE de acuerdo con lo establecido en los presentes Términos y Condiciones, en especial, se obligan a:
a. Utilizar la plataforma PISEE en estricto apego a la normativa aplicable y a los habilitantes legales o administrativos que les permitan ser reconocidas como Entidad Usuaria de ésta.
b. Cumplir con las disposiciones de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y la Ley N° 21.663, Marco de Ciberseguridad, Ciberseguridad, así como todas las demás normas administrativas relacionadas.
c. Cumplir con las disposiciones de las normas técnicas mandatadas por el artículo 57 del Reglamento, en especial la Norma Técnica de Interoperabilidad, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de su negocio o institución.
d. Cumplir con los lineamientos, estándares, directrices y guías técnicas que establezca la SGD en el marco de las atribuciones conferidas en la Ley N° 21.658 y el reglamento de dicha ley.
a. Comunicar y difundir los presentes Términos y Condiciones y las obligaciones que de ellos deriven en su organización.
b. Cuando actúen como Proveedores, comunicar a la SGD y a las entidades Consumidoras sobre la suspensión de un Servicio de Interoperabilidad.
a. Conservar, actualizar, reparar y realizar cualquier otra actividad necesaria para mantener su infraestructura y sistemas operativos en condiciones óptimas para garantizar la correcta integración y funcionamiento de PISEE.
b. Cumplir debidamente con los niveles de servicio establecidos para cada servicio de interoperabilidad de un Proveedor.
c. Informar a la Secretaría de Gobierno Digital sobre procesos, actividades, planes o acciones que generen un uso intensivo de datos que provoque un alza en las transacciones que pueda afectar la continuidad operacional del servicio.
a. Almacenar el software de los Nodos de Interoperabilidad, los token, credenciales y certificados de seguridad en un ambiente informático seguro, que impida debidamente el acceso de terceros no autorizados.
b. Implementar las medidas de trazabilidad y control de accesos internos necesarios para resguardar la ciberseguridad y seguridad de la información de PISEE.
c. Dar aviso inmediatamente a la SGD en caso de sospecha o identificación de incidentes de seguridad, tales como accesos no autorizados a las contraseñas y credenciales de los/as usuarios/as, entre otros.
d. Cooperar con la SGD proporcionando información necesaria para llevar a cabo procesos de auditoría e identificación de brechas de seguridad.
e. Realizar las actualizaciones o modificaciones en los protocolos o estándares que por motivos de seguridad o de continuidad del servicio le sean solicitadas por la SGD.
Las Entidades Usuarias tienen prohibido realizar cualquiera de las acciones o conductas que se señalan a continuación:
a. Manipular o intentar manipular cualquiera de los componentes de PISEE con objeto de acceder, o intentar acceder, de forma no autorizada a información almacenada en sus sistemas, eludir medidas de seguridad o modificar los sistemas de información e infraestructura de PISEE. b. Distribuir, sublicenciar o transferir sus Nodos de Interoperabilidad.
c. Realizar ingeniería inversa, descompilar o intentar desembalar el software o los componentes de PISEE, con el propósito de explotar vulnerabilidades del sistema, atentar contra la propiedad intelectual de la Subsecretaría.
d. Entorpecer, impedir o manipular el registro de la trazabilidad de las transacciones que realicen los Servicios Centralizados de Interoperabilidad de PISEE.
e. Compartir las credenciales de integración a terceros ajenos a la Entidad Usuaria y/ o permitir su obtención por medios fraudulentos por terceros no autorizados.
f. Utilizar PISEE para fines maliciosos, tales como extracción o divulgación de datos personales sin autorización de su titular, la realización de actividades ilegales o dañar o comprometer la seguridad del sistema y/o de los usuarios del servicio.
g. Generar obstáculos que dificulten de cualquier manera el cumplimiento del deber de interoperar establecido en la normativa vigente.
La SGD se reserva el derecho de interrumpir temporalmente la operación de los Servicios Centralizados de Interoperabilidad de forma programada, en caso de necesidad de mantención preventiva o por trabajos de mejoramiento de su infraestructura y conexiones.
Estas suspensiones serán informadas previa y oportunamente por medio de la página web de PISEE, con al menos 48 horas de antelación a la interrupción del servicio, detallando los alcances más importantes de la misma como, por ejemplo, horas de inicio y término.
Asimismo, la SGD se reserva el derecho de interrumpir el servicio de forma no programada, en los siguientes casos:
a. Emergencias: suspensiones originadas por fallas técnicas, cortes de energía o caso fortuito o fuerza mayor.
b. Acción de terceros: suspensiones producto de fallas en la infraestructura cuya causa es la acción de un tercero como, por ejemplo, un ataque informático.
Las suspensiones no programadas o imprevistas serán comunicadas por medio de la página web de PISEE y/o a la contraparte técnica, según corresponda.
Las Entidades Usuarias aceptan que la SGD no puede asegurar un porcentaje determinado de disponibilidad de los Servicios Centralizados de Interoperabilidad declarando estar en conocimiento de aquello y de la necesidad de interrumpir temporalmente el servicio por dificultades técnicas ocasionadas por emergencias o acción de terceros.
Con todo, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas para las Entidades Usuarias, será responsabilidad de la SGD realizar todos los esfuerzos razonables, dentro de sus capacidades operativas, para evitar contingencias de esta naturaleza.
Cualquier otro ajuste o cambio relativo a los Servicios Centralizados de Interoperabilidad que implemente o realice la SGD, que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de PISEE, serán comunicados por dicha Secretaría a la Entidad Usuaria en la forma establecida en los párrafos precedentes.
En caso de incumplimiento por parte de la Entidad Usuaria de cualquiera de las disposiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones, la SGD podrá suspender los servicios de PISEE sin previo aviso.
Asimismo, la SGD podrá suspender los servicios de PISEE, también sin previo aviso, cuando una Entidad Usuaria que actúe como Consumidor incumpla de manera reiterada los niveles de servicio asociados a un Servicio de Interoperabilidad provisto por otra Entidad Usuaria en calidad de Proveedor, en términos tales que dicho incumplimiento ponga en riesgo la infraestructura, información u operatividad del Nodo de Interoperabilidad o de los servicios del Proveedor. Esta suspensión procederá cuando el Proveedor informe dicha situación a la SGD conforme a lo establecido en los párrafos precedentes.
La SGD notificará por correo electrónico a la contraparte técnica las razones de la suspensión y la causal de incumplimiento. La suspensión no eximirá a la Entidad Usuaria del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones.
La SGD determinará prudencialmente las condiciones para la reanudación del servicio.
Los costos en que incurran las Entidades Usuarias que emanen o se deriven de la integración, implementación o utilización de PISEE o del cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones son de su exclusivo cargo y responsabilidad.
Lo anterior incluye los costos de administración, actualización, reparación o de cualquier otra actividad necesaria para mantener la infraestructura y los sistemas operativos de la Entidad Usuaria en condiciones óptimas para garantizar la correcta integración y funcionamiento de PISEE Asimismo, incluye los costos asociados al mantenimiento y compatibilidad de hardware y software, personal y recursos internos, seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la vida privada.
PISEE es una marca registrada a nombre de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda inscrita bajo el N° 1466778 del Registro de Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
El uso no autorizado de la marca vulnera gravemente los derechos de esta Cartera de Estado e infringe la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, especialmente lo dispuesto en su artículo 19 bis, letra d), que establece que el titular de la marca tiene el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla.
Se encuentra expresamente prohibida la reproducción, modificación o distribución no autorizada del software o los componentes de PISEE así como también el uso no autorizado de la marca y/o logos del portal https://pisee.gob.cl.
El Ministerio queda liberado de toda responsabilidad por los daños directos e indirectos, perjuicios previstos e imprevistos de cualquier naturaleza que pueda experimentar la Entidad Usuaria, como consecuencia directa del mal uso de la plataforma PISEE o de la contravención de las obligaciones y responsabilidades establecidas en los presentes Términos y Condiciones.
Tampoco será responsable de los daños y/o perjuicios a la Entidad Usuaria producto de la suspensión de servicio por incumplimiento.
La Subsecretaría se reserva el derecho de modificar sin expresión de causa y en cualquier momento los presentes Términos y Condiciones, siendo, por tanto, responsabilidad de las Entidades Usuarias revisarlos periódicamente.
En caso de existir una o más modificaciones, se dará aviso de ellas a través de la página web de la plataforma PISEE https://pisee.gob.cl, en forma previa a su publicación, salvo en situaciones urgentes, de fuerza mayor. Con todo, las modificaciones entrarán en vigencia una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial.
Las Entidades Usuarias que se hayan integrado al Sistema de ClaveÚnica de forma previa a la fecha de entrada en vigencia de los presentes Términos y Condiciones, tendrán un plazo de 60 días corridos a contar de dicha fecha para adecuarse a sus estándares y obligaciones.
El plazo contemplado en este numeral podrá ser prudencialmente extendido por la SGD, para aquellas Entidades Usuarias que cuenten con dificultades o impedimentos operativos suficientes que lo impidan y que justifiquen tales circunstancias al correo electrónico claveunica@digital.gob.cl dentro del mismo plazo.
El incumplimiento de esta cláusula facultará a la SGD para suspender el servicio de PISEE.