Nota: Accede en el siguiente enlace a: Resolución Exenta N° 733/2025 de la Subsecretaría de Hacienda, que Aprueba términos y condiciones para la integración y uso del sistema ClaveÚnica
Los presentes Términos y Condiciones regulan el uso del Sistema de ClaveÚnica por parte de las Entidades Usuarias y las responsabilidades y obligaciones asociadas a este.
Estos Términos y Condiciones son obligatorios para todas las Entidades Usuarias, sin necesidad de su aprobación o aceptación, por disposición expresa del artículo segundo transitorio de la Ley N° 21.658.
Para los fines de interpretación y aplicación de estos Términos y Condiciones, se entenderá por:
A. Autenticación: proceso electrónico que valida los datos de identificación de un/a usuario/a para permitirle el acceso a una plataforma electrónica.
B. ClaveÚnica: mecanismo oficial de autenticación operado y desarrollado por la Secretaría de Gobierno Digital, de uso exclusivo para personas naturales, sea que actúen por sí o en representación de otra persona natural o jurídica, basado en el estándar OpenID Connect, cuyo Factor de Autenticación primario es una contraseña creada y administrada por la persona, vinculada a su rol único nacional (RUN).
C. Contraseña: combinación de caracteres, números, símbolos u otros elementos, de carácter confidencial, utilizado por los usuarios para autenticarse ante las Entidades Habilitadas a través del Sistema de ClaveÚnica.
D. Entidad Usuaria: entidad que se encuentra integrada al sistema de ClaveÚnica y lo utiliza como mecanismo de autenticación en sus plataformas electrónicas, páginas web u otros servicios digitales.
E. Integración: proceso de conexión y habilitación al Sistema de ClaveÚnica.
F. Mecanismo Oficial de autenticación: ClaveÚnica, cédula de identidad digital y todo otro mecanismo de autenticación que cumple con las disposiciones de la Norma Técnica de Autenticación y cuenta con la validación de la Secretaría de Gobierno Digital.
G. Ministerio: Ministerio de Hacienda.
H. Subsecretaría: Subsecretaría de Hacienda.
I. Secretaría o SGD: Secretaría de Gobierno Digital.
J. Norma Técnica de Autenticación: Decreto Supremo N° 9, de 17 de agosto de 2023, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que aprueba Norma Técnica de Autenticación, o aquel que lo reemplace.
K. Reglamento: Decreto Supremo N° 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la Ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado.
L. RUN: rol único nacional, asignado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
M. Servicios SaaS: todos aquellos servicios de software desarrollados por entidades externas a quien hace uso de ellos, suministrados a través de internet, y que permite acceder y utilizar aplicaciones directamente desde un navegador web, sin necesidad de instalar o mantener el software en su infraestructura.
N. Usuario/a: persona natural titular de una cuenta activa de ClaveÚnica, que accede a los servicios digitales disponibles integrados al sistema de ClaveÚnica.
Para efectos de entregar ClaveÚnica a entidades usuarias públicas y privadas la Secretaría considerará, a lo menos, los siguientes criterios:
a. Que la finalidad de la Administración es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y que ésta debe asegurar la eficiente e idónea administración de los medios públicos.
b. La existencia de una disposición legal o administrativa que permita u obligue explícitamente a la entidad de que se trate a utilizar ClaveÚnica, regule los casos de uso específicos y considere medidas de seguridad adicionales.
c. La capacidad de las entidades para garantizar la seguridad, confiabilidad y responsabilidad en la utilización del servicio compartido de que se trate, así como para dar cumplimiento a los estándares y directrices técnicas aplicables.
d. La existencia de una institución pública con competencias para supervisar o fiscalizar el buen uso de la ClaveÚnica por parte de la Entidad Usuaria.
La Secretaría de Gobierno Digital proporcionará los lineamientos técnicos necesarios para la integración, habilitación y operación de ClaveÚnica.
La entidad que requiera integrarse por primera vez a ClaveÚnica deberá solicitar dicha integración por medio del trámite “Solicitud de Credenciales de Integración a ClaveÚnica” disponible en la dirección https://gobdigital.cerofilas.gob.cl/.
La SGD aceptará la solicitud de integración sólo si la entidad cumple con los requisitos exigidos al efecto.
En caso de que, por error, se acepte la solicitud de una entidad que no cuente con los habilitantes legales o administrativos necesarios para ser considerada Entidad Usuaria de esta plataforma, la Secretaría de Gobierno Digital podrá revocar dicha autorización en cualquier etapa del proceso, incluso si las credenciales ya se hubiesen puesto en producción. La Secretaría de Gobierno Digital no será responsable de los daños o perjuicios que dicha revocación pudiera ocasionar a la entidad solicitante, por cuanto corresponde a cada entidad verificar previamente el cumplimiento de los requisitos para acceder a ClaveÚnica, conforme a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Una vez aceptada la solicitud, la SGD entregará a la entidad las credenciales de integración a fin de que ésta ejecute el proceso que se describe en la Guía Técnica Manual de Integración a ClaveÚnica, disponible en https://wikiguias.digital.gob.cl/.
La entidad sólo será considerada como Entidad Usuaria del Sistema una vez que se haya certificado de conformidad a lo dispuesto en el Manual Técnico señalado y que las credenciales hayan entrado en producción.
Toda la asistencia técnica que se requiera durante el proceso de integración y con posterioridad a ésta, en la operación de ClaveÚnica, se deberá solicitar por medio de la Mesa de Servicios de la Secretaría de Gobierno Digital.
El mismo proceso de habilitación e integración precedentemente descrito deberán cumplir las entidades que deseen integrar ClaveÚnica como mecanismo oficial de autenticación a sus plataformas electrónicas, páginas web u otros servicios digitales, que sean alojados, puestos a disposición o contratados a través de servicios SaaS u otras modalidades similares. En estos casos, se verificará especialmente que la solicitud de integración sea realizada por una persona perteneciente a la dotación del órgano público responsable del servicio, y que se utilice, para tales efectos, una URL institucional asociada a dicho órgano.
La Entidad Usuaria que sea integrada al Sistema de ClaveÚnica deberá designar una contraparte administrativa y una contraparte técnica e informar de dichas contrapartes a la Secretaría de Gobierno Digital según lo establecido en Manual de Integración a ClaveÚnica, disponible en https://wikiguias.digital.gob.cl/.
Para todos los efectos, cualquier comunicación formal dirigida a la SGD en el contexto de los presentes Términos y Condiciones, deberá realizarse a través de la Mesa de Servicios de la Secretaría de Gobierno Digital.
Las Entidades Usuarias se obligan a utilizar el Sistema de ClaveÚnica de acuerdo con lo establecido en los presentes Términos y Condiciones, en especial, se obligan a:
Conservar, actualizar, reparar y realizar cualquier otra actividad necesaria para mantener su infraestructura y sistemas operativos en condiciones óptimas para garantizar la correcta integración y funcionamiento de ClaveÚnica.
Las Entidades Usuarias tienen prohibido realizar cualquiera de las acciones o conductas que se señalan a continuación:
La SGD se reserva el derecho de interrumpir temporalmente la operación del servicio de ClaveÚnica, de forma programada, en caso de necesidad de mantención preventiva o por trabajos de mejoramiento de su infraestructura y conexiones.
Estas suspensiones serán informadas previa y oportunamente por medio de la página web de ClaveÚnica, con al menos 48 horas de antelación a la interrupción del servicio, detallando los alcances más importantes de la misma como, por ejemplo, horas de inicio y término.
Asimismo, la SGD se reserva el derecho de interrumpir el servicio de forma no programada, en los siguientes casos:
Las suspensiones no programadas o imprevistas serán comunicadas por medio de la página web de ClaveÚnica y/o a la contraparte técnica, según corresponda.
Las Entidades Usuarias aceptan que la SGD no puede asegurar un porcentaje determinado de disponibilidad del servicio de ClaveÚnica, declarando estar en conocimiento de aquello y de la necesidad de interrumpir temporalmente el servicio por dificultades técnicas ocasionadas por emergencias o acción de terceros.
Con todo, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas para las Entidades Usuarias, será responsabilidad de la SGD realizar todos los esfuerzos razonables, dentro de sus capacidades operativas, para evitar contingencias de esta naturaleza.
Cualquier otro ajuste o cambio relativo al Sistema de ClaveÚnica que implemente o realice la SGD, tales como actualizaciones en los parámetros de seguridad del certificado de Clave Única, u otros de similar naturaleza, que afecten o puedan afectar el normal funcionamiento de las plataformas o sistemas integrados de las entidades usuarias y/o la autenticación de las personas usuarias, serán comunicados por dicha Secretaría a la Entidad Usuaria en la forma establecida en los párrafos precedentes.
En caso de incumplimiento por parte de la Entidad Usuaria de cualquiera de las disposiciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones la SGD se reserva el derecho de suspender los servicios del Sistema de ClaveÚnica sin previo aviso.
Asimismo, la SGD se reserva el derecho de suspender los servicios de ClaveÚnica, sin previo aviso, en el caso de incumplimiento de los presentes Términos y Condiciones por parte de los proveedores de Servicios SaaS u otra modalidad similar.
La SGD notificará por correo electrónico a la contraparte técnica las razones de la suspensión y la causal de incumplimiento. Dicha suspensión no eximirá a la Entidad Usuaria del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en los presentes Términos y Condiciones.
La SGD determinará prudencialmente las condiciones de reanudación del servicio.
Los costos en que incurran las Entidades Usuarias que emanen o se deriven de la integración, implementación o utilización del Sistema de ClaveÚnica o del cumplimiento de los presentes Términos y Condiciones son de su exclusivo cargo y responsabilidad.
Lo anterior incluye los costos de administración, actualización, reparación o de cualquier otra actividad necesaria para mantener la infraestructura y los sistemas operativos de la Entidad Usuaria en condiciones óptimas para garantizar la correcta integración y funcionamiento de ClaveÚnica. Asimismo, incluye los costos asociados al mantenimiento y compatibilidad de hardware y software, personal y recursos internos, seguridad de la información, ciberseguridad y protección de la vida privada.
ClaveÚnica es una marca registrada a nombre de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda inscrita bajo el N° 1062117 del Registro de Marcas del Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
El uso no autorizado de la marca vulnera gravemente los derechos de esta Cartera de Estado e infringe la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, especialmente lo dispuesto en su artículo 19 bis, letra d), que establece que el titular de la marca tiene el derecho exclusivo y excluyente de utilizarla.
Se encuentra expresamente prohibida la reproducción, modificación o distribución no autorizada del software o los componentes del Sistema de ClaveÚnica así como también el uso no autorizado de la marca y/o logos del portal https://claveunica.gob.cl.
El Ministerio queda liberado de toda responsabilidad por los daños directos e indirectos, perjuicios previstos e imprevistos de cualquier naturaleza que pueda experimentar la Entidad Usuaria, como consecuencia directa del mal uso del Sistema de ClaveÚnica o de la contravención de las obligaciones y responsabilidades establecidas en los presentes Términos y Condiciones.
Tampoco será responsable de los daños y/o perjuicios a la Entidad Usuaria producto de la suspensión de servicio por incumplimiento.
La Subsecretaría se reserva el derecho de modificar sin expresión de causa y en cualquier momento los presentes Términos y Condiciones, siendo, por tanto, responsabilidad de las Entidades Usuarias revisarlos periódicamente.
En caso de existir una o más modificaciones, se dará aviso de ellas a través de la página web de ClaveÚnica https://claveunica.gob.cl, en forma previa a su publicación, salvo en situaciones urgentes, de fuerza mayor. Con todo, las modificaciones entrarán en vigencia una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles desde su publicación en el Diario Oficial.
Las Entidades Usuarias que se hayan integrado al Sistema de ClaveÚnica de forma previa a la fecha de entrada en vigencia de los presentes Términos y Condiciones tendrán un plazo de 60 días corridos a contar de dicha fecha para adecuarse a sus estándares y obligaciones.
El plazo de contemplado en este numeral podrá ser prudencialmente extendido por la SGD, para aquellas Entidades Usuarias que cuenten con dificultades o impedimentos operativos suficientes que lo impidan y que justifiquen tales circunstancias al correo electrónico claveunica@digital.gob.cl dentro del mismo plazo.
El incumplimiento de esta cláusula facultará a la SGD para suspender el servicio de ClaveÚnica.